Corte falla en contra de Ricky Martin

Corte falla en contra de Ricky Martin

Trasfondo del caso

En 2014, Luis A. Cortés Ramos sometió su canción original y un video musical titulado “La Copa del Mundo” para participar en el concurso coauspiciado por Sony Music Entertainment llamado “SuperSong” en el que se buscaba una canción original para la Copa Mundial de la FIFA 2014. La canción ganadora sería interpretada por el cantante Ricky Martin. Sony le envió un correo electrónico a Cortés para informarle que había sido seleccionado como semifinalista del concurso y le pidió que confirmara los términos y condiciones que estaban incluidos en las reglas oficiales del concurso. Dichas reglas establecían que el video sometido (excluyendo la obra musical sincronizada) sería considerado una obra por encargo y que Cortés asignaba irrevocablemente su interés propietario a Sony.  

Cortés nunca firmó las reglas del concurso 

Tiempo después, Cortés firmó un relevo autorizando a Sony a “reproducir, digitalizar, modificar, cambiar, alterar, adaptar o de cualquier otra forma usar” todos los materiales sometidos durante el concurso, incluyendo el mencionado video. Además, firmó un affidavit confirmado que había cumplido con las reglas del concurso, pero nunca firmó el documento que contenía dichas reglas. Meses después, Martin publicó una canción y un video titulado “Vida.” Cortés demandó a Sony y a Martin en pleitos separados que fueron desestimados por cuestiones procesales. 

A pesar de las desestimaciones, Cortés volvió a radicar un pleito contra Martin en 2021 en el que alegó que Martin infringió su copyright por producir, distribuir y exhibir el video y que Sony lo indujo fraudulentamente a firmar el relevo y el affidavit. Además, alegó que nunca recibió copia de las reglas del concurso. Por su parte, Martin alegó que Cortés no era el titular del copyright del video ya que se trataba de un acuerdo de obra por encargo y que, en cualquier caso, al firmar el affidavit y el relevo había transferido su interés propietario. 

¿Obras por encargo o transferencia de derechos?

Bajo la Ley de Copyright de Estados Unidos, existen dos tipos de obras por encargo. La primera categoría son aquellas obras que se crean por un empleado o empleada dentro del ámbito de su empleo. La segunda categoría son ciertas obras especialmente ordenadas o comisionadas mediante un acuerdo por escrito entre las partes que establece expresamente que se trata de una obra por encargo. Esta segunda categoría requiere que dicho acuerdo esté firmado por ambas partes. Algunas cortes han decidido que el documento se debe firmar antes de que la obra haya sido creada. Sin embargo, otras cortes han decidido que no se tiene que firmar antes, pero al menos, las partes deben haber llegado al acuerdo antes de la creación (aunque se firme luego). En contraste, la ley no requiere que haya un acuerdo por escrito bajo la primera categoría de obras creadas por empleados, siempre que sea una relación "patrono-empleado," según los factores establecidos por la Corte Suprema de los Estados Unidos.

Si se cumplen con los requisitos bajo ambas categorías, el patrono o la parte que comisiona la obra se considera su autora desde su creación y no aplica el derecho de reversión. Esto significa que, si se considera que es una obra por encargo, la obra nunca revierte a su autor (como sucede con las transferencias).

En cuanto a requisitos de forma en el caso de transferencia de derechos, la ley requiere que se lleven a cabo por escrito. No obstante, requiere que solo el titular del derecho firme el documento. Contrario a las obras por encargo, si se lleva a cabo una transferencia, el derecho de reversión aplica y el autor puede recuperar su obra luego de 35 años.

Determinación de la corte de distrito

En este caso, la corte falló en contra de Martin y concluyó que, aunque las reglas del concurso incluían disposiciones sobre obras por encargo y transferencia de los derechos, ninguna de las partes firmó dicho documento. Por lo tanto, la corte concluyó que el video no es una obra por encargo comisionada y no hubo tal transferencia. Además, la corte decidió que, aunque Cortés firmó el affidavit en el que confirmaba que cumplía con las reglas del concurso, lo firmó luego de creada la obra y por lo tanto, no se puede considerar una obra por encargo. 

En cuanto a la transferencia, la corte decidió que Cortés no transfirió a Sony ningún interés propietario, sino que licenció el video y le otorgó solo el derecho utilizarlo mediante la firma del affidavit. Al concluir que Cortés es el dueño del video, la corte determinó que tiene legitimación para continuar con el pleito por infracción a sus derechos. Sin embargo, la corte falló en contra de Cortés al desestimar sin perjuicio la alegación de que Sony le había inducido fraudulentamente a firmar los documentos ya que no fue capaz de especificar cuáles eran las supuestas alegaciones falsas. 

Recomendaciones

Aunque en la industria musical es costumbre producir y distribuir música y videos sin haber firmado previamente acuerdos por escrito con sus creadores y creadoras, eso no significa que sea una práctica acorde con lo requerido por la ley. Usualmente, las personas envueltas en el proceso de producción no son empleados de la compañía, sino contratistas independientes. Por lo tanto, se requiere hacer acuerdos por escrito firmados por ambas partes para que se considere una obra por encargo bajo la segunda categoría.

Las compañías deben asegurarse de que todas las personas envueltas en el proceso de creación firmen acuerdos que especifiquen claramente quién es el titular de las obras y que cumplan con los requisitos de forma establecidos por la ley (sea una obra por encargo o una trasnferencia). Esto se logra estableciendo procedimientos internos previos al lanzamiento para completar la firma de los documentos. Es recomendable que dichos procedimientos estén a cargo de abogados especialistas en propiedad intelectual que puedan asegurarse de cumplir con los requisitos establecidos por la ley e incluir lenguaje que proteja a la compañía en caso de que su validez sea impugnada. Dicha impugnación podría tener efectos nefastos sobre los derechos de la compañía que pudieron haber sido prevenidos con un protocolo interno adecuado.

El caso contra Martin continuará litigándose en cuanto al reclamo de infracción del copyright. Cortés-Ramos vs. Martin Morales, CIV. NO. 21-1374 (SCC).

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La autora de este artículo es la Lcda. Yira Santiago, abogada especialista en música y entretenimiento. Para más información, visita protegetumusicatv.com.

 

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